
El Órgano Ejecutivo ha promulgado el Decreto Supremo Nº 0288 del 09 de Septiembre del 2009, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia No. 0059 mismo que dispone:
· La constitución del Registro Obligatorio de Empleadores, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como el único Registro Público de información socio-laboral de carácter oficial, para el registro de:
- Sociedades Comerciales;
- Empresas Unipersonales;
- Sociedades Cooperativas;
- Sociedades Civiles;
- Asociaciones Civiles; y
- Empresas Públicas.
· La consignación en calidad de Declaración Jurada, la siguiente información:
- Cantidad de trabajadoras y trabajadores dependientes (agencias centrales y sucursales);
- Modalidad de trabajo que desarrollan;
- Género;
- Edad;
- Nacionalidad;
- Nivel Salarial;
- Cantidad de personas con discapacidad;
- Grado de formación profesional;
- Otros aspectos de interés laboral.
· La exigencia de la inscripción actualizada del Registro Obligatorio de Empleadores, para la renovación de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
· La incorporación en el sistema financiero de la presentación del Registro Obligatorio de Empleadores, como requisito para la tramitación de créditos.
· La obligatoriedad de inscribirse en el mencionado registro, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de la aprobación del Reglamento, así como la obligatoriedad de actualizar la información presentada, al menos una vez cada semestre.
· La aplicación de sanciones por infracción a leyes sociales, a quienes incumplan con dicho registro.
· Un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de su publicación, es decir hasta fecha 21 de septiembre de 2009, para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la Resolución Ministerial que reglamente la aplicación del presente Decreto Supremo.
· La constitución del Registro Obligatorio de Empleadores, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como el único Registro Público de información socio-laboral de carácter oficial, para el registro de:
- Sociedades Comerciales;
- Empresas Unipersonales;
- Sociedades Cooperativas;
- Sociedades Civiles;
- Asociaciones Civiles; y
- Empresas Públicas.
· La consignación en calidad de Declaración Jurada, la siguiente información:
- Cantidad de trabajadoras y trabajadores dependientes (agencias centrales y sucursales);
- Modalidad de trabajo que desarrollan;
- Género;
- Edad;
- Nacionalidad;
- Nivel Salarial;
- Cantidad de personas con discapacidad;
- Grado de formación profesional;
- Otros aspectos de interés laboral.
· La exigencia de la inscripción actualizada del Registro Obligatorio de Empleadores, para la renovación de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
· La incorporación en el sistema financiero de la presentación del Registro Obligatorio de Empleadores, como requisito para la tramitación de créditos.
· La obligatoriedad de inscribirse en el mencionado registro, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de la aprobación del Reglamento, así como la obligatoriedad de actualizar la información presentada, al menos una vez cada semestre.
· La aplicación de sanciones por infracción a leyes sociales, a quienes incumplan con dicho registro.
· Un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de su publicación, es decir hasta fecha 21 de septiembre de 2009, para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la Resolución Ministerial que reglamente la aplicación del presente Decreto Supremo.
Puede ver una copia completa del D.S. Nº 288 en el siguiente link: